SUNAT: Modifica el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos y Registro de Compras electrónico llevado a través del SIRE

Jueves, 27 de julio de 2023

 ¿Qué es el Sistema integrado de Registros Electrónicos-SIRE?

Es un sistema que consta de 2 módulos RVIE y RCE con los que se facilitará la generación y gestión de los mismos, elaborando una propuesta automática de estos registros, tomado como insumo el resumen de los comprobantes electrónicos emitidos y que ha sido validados por SUNAT.

Los registros propuestos por la Administración tributaria podrán ser validadas por parte del contribuyente, así como también podrá complementar o reemplazar este archivo.

¿Desde cuándo se puede visualizar la propuesta?

La propuesta que da la SUNAT se puede visualizar a partir del 2do día calendario de cada mes. Pero el registro preliminar se visualiza desde el octavo día del mes siguiente

¿Qué pasara con el PLE?

SIRE está direccionado para los Registros de ventas y compras, por tanto, el PLE seguirá siendo de uso para el envío de los demás libros electrónicos como Diario, mayor, etc

  • ¿Quiénes son sujetos obligados a llevar? +

  • a) Contribuyentes comprendidos en el anexo 7 de la RS 112-2021 SUNAT.

    b) PRICOS (Art. 4 de RS 286-2009 SUNAT) Exportador de Servicios (Art.2 de RS 379-2013 SUNAT).

    c) Sujetos que al 30 de setiembre 2023 estén obligados a llevar Reg.Ventas y Registro de compras.

    d) Sujetos que a partir del 01 octubre 2023 estén obligados a llevar Reg. Ventas y Registro de compras o desde el periodo que adquieran la condición de emisores electrónicos.

  • ¿Qué dispone la resolución N° 112-2021/SUNAT? +

  • Publicada con fecha 30 de julio de 2021, mediante esta resolución se aprueba el Módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE), 

    Entre las principales disposiciones se indica 

    • Las formas de acceso al RVIE: Portal SOL, Aplicativo Cliente RVIE, WEB API SUNAT (Art.7)

    • Los pasos para la generación del RVIE, desde acceder a la propuesta RVIE hasta generar el preliminar del RVIE. (Art. 8) 

    • Permite realizar ajustes posteriores, los cuales se entienden como la rectificación de operaciones anotadas en un periodo, así como a la incorporación de operaciones que se omitieron anotar en dicho periodo (Art.9)

    • La suspensión temporal y reinicio de actividades (Art. 11)

    • Cierre del RVIe (Art. 12)

    Los anexos relacionados son:

    Anexo N.º 1: Tablas

    Anexo N.º 2: Información de la propuesta RVIE/estructura y reglas para elaborar el archivo plano que complementa la propuesta RVIE.

    Anexo N.º 3: Estructura y reglas para elaborar el archivo plano que permita la comparación con la propuesta RVIE o reemplazar esa última.

    Anexo N.º 4: Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores respecto a lo anotado en el RVIE.

    Anexo N.º 5: Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores respecto a lo anotado en registros de ventas e ingresos distintos al RVIE.

  • ¿Qué dispone la resolución N° 040-2022/SUNAT? +

  • El 21 de marzo del 2022 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000040-2022/SUNAT mediante la cual se aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (en adelante, SIRE) y se incorpora el módulo para el llevado del registro de compras, mismo que obliga a los sujetos comprendidos en el artículo 3 de la referida resolución desde el periodo de octubre 2022 y enero 2023.

    Entre otros, se dispone también que los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos (RVI) y el de Compras (RC), de acuerdo con la Ley del IGV, quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a los plazos estipulados en el articulo 

    Finalmente, se dispone la modificación de la estructura y formato del Libro Diario y el Libro Diario en Formato Simplificado, para que se pueda anotar el código de anotación de registro (CAR) que se generará por cada comprobante de pago u otro documento a anotar en el RCE.

    Anexo N.º 8: Información de la propuesta del re/estructura y reglas para elaborar el archivo plano que complementa la propuesta del RCE.

    Anexo N.º 9: Información relativa a documentos de no domiciliados / estructura y reglas para elaborar el archivo plano con dicha.

    Anexo N.º 10: Información, estructura y reglas para complementar la propuesta del RCE, en los casos en que esta no contiene el tipo de cambio.

    Anexo N.º 11: Estructura y reglas para elaborar el archivo plano que permita la comparación con la propuesta del RCE o reemplazar esta última.

    Anexo N.º 12: Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores relativos al RCE.

    Anexo N.º 13: Estructura y reglas para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores relativos a registros de compras distintos al RCE.

  • ¿Qué dispone la resolución N° 138-2023/SUNAT? +

  • El 27 de junio de 2023 se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 138-2023/SUNAT, la cual modifica las Resoluciones de Superintendencia Nos. 000112-2021/SUNAT y 000040-2022/SUNAT, con la finalidad de uniformizar determinados aspectos que comparten el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos y el Registro de Compras Electrónico, en donde ambos serán parte del Sistema Integrado de Registros Electrónico.

    Conforme lo anterior, se realizaron las siguientes modificaciones:

    • Resolución de Superintendencia No. 000112-2021/SUNAT: Se modificaron los pasos a seguir para la generación del RVIE y/o la anotación de operaciones en dicho registro, respecto de la propuesta mensual que SUNAT pone a disposición en el módulo RVIE, referente a la presentación, llenado, complemento y reemplazo de la misma, así como de los ajustes posteriores a realizar.

    Finalmente, se establece que ante la suspensión temporal de actividades o el reinicio de actividades no se está impedido de anotar información en los Registros Electrónicos, sin dejar de lado la comunicación del reinicio de actividades según la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT.

    • Resolución de Superintendencia No. 000040-2022/SUNAT: Se modificaron disposiciones sobre el Código de Anotación de Registro (CAR SUNAT), información de la propuesta del RCE, estructura y reglas para elaborar el archivo plano que complementa la propuesta del RCE, estructura y reglas para elaborar el archivo plano con ajustes posteriores relativos al RCE, entre otros.

    Estas modificaciones entran en vigencia desde el 28 de junio de 2023, salvo excepciones como el art. 3 que entrará en vigencia a partir del 1ro de octubre. Conforme lo anterior, se confirma que no se ha dado prórroga alguna a la entrada en vigencia del uso del SIRE para llevado de RVIE y RCE.

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